REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Carora, 18 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000971
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la audiencia Preliminar de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada a la victima la cual expuso “Yo compre ese carro en el año 1999, después me lo entregó la Fiscalia y yo lo vendí, desde ahí no supe más del vehiculo. Es todo” este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
ERVIN RAMON TOLOSA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.057.412, de 28 años, fecha de nacimiento: 18-09-1982, nacido Trujillo - Estado Trujillo, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Almacenista, Residenciado en la Urbanización Los Caobos, calle Quito entre calles Libertador y Panamá, apto 11, piso nº 4, edificio homero, Caracas – Distrito Capital. Teléfono: 0416-0495845; 0426-6530172. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 02-03-11, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacados en el punto de control fijo La Pastora quien actuando como órgano policial de investigación, detienen un vehiculo que al chequearlo por el Sistema SIPOL el mismo presenta solicitud por el CICPC Sub. Delegación Valera por denuncia el delito de Robo Genérico, es por lo que se procedió a aprender al ciudadano antes identificado, es el caso que una vez verificada en la audiencia mediante el cual el imputado manifestaba que el mismo vehiculo lo había adquirido de manera legal no haciendo el respectivo documento de compra venta, de igual manera se pudo constatar en oficio Nº TR-7-6059-2011 de fecha 13 de Diciembre del 2011 donde el Fiscal Auxiliar Séptimo del Estado Trujillo manifiesta que el vehiculo en cuestión involucrado en la investigación Nº D21-694-1999, fue entregado en fecha 23 de Agosto del 1999 al ciudadano Yixo Gregorio Moreno Niño siendo esta entrega posterior a la Denuncia siendo que al mismo Vehiculo nunca lo excluyen del Sistema donde aparece como solicitado es que este Tribunal acuerda Sobreseer la presente causa y Así se Decide.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Denuncia suscrita por el ciudadano Yixo Gregorio Moreno Niño, ante funcionarios del CICPC Sub Delegación Valera del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuírsele a los imputados, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se le puede atribuir a los imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadanos ERVIN RAMON TOLOSA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.057.412, De conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide. La presente decisión se fundamentará por auto separado. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ