REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001828
Imputado: YOMAIRA ISABEL PACHECO RODELO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 32.674.334, Fecha de Nacimiento: 19-06-1963, Edad 47 años, Lugar de nacimiento: Barranquilla- Colombia, hijo de Carla Rodelo y Luís Pacheco, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Ama de Casa; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Residencia Palmita, torre D, piso 16, apartamento 16-D, esquina Plaza Concordia frete a la Panadería Deli y frente al Comando de la Guardia Nacional, por la avenida Santa Teresa entre las Esquinas 14 y Esquinas Cárcel, a dos cuadras de la Iglesia Santa Teresa y dos cuadras de los Tribunales. Caracas- Distrito Capital. Teléfono: 0416-3030818.
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de LA Ley de Identificación.-

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano YOMAIRA ISABEL PACHECO RODELO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 32.674.334, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de LA Ley de Identificación, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 30/09/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 28 de Octubre de 2010, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones 44 ordinales 1º, 8º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02/12/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Lic MARQUINA KATIUSCA, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1587-11, que refiere el Informe de Finalización, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, siendo la conclusión del informe de finalización favorable.
Seguidamente se le otorga en este acto la palabra al representante del Ministerio publico: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario YOMAIRA ISABEL PACHECO RODELO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 32.674.334, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de LA Ley de Identificación, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a YOMAIRA ISABEL PACHECO RODELO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 32.674.334, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Servicio y Orientación Nº 4 de la Ciudad de Caracas, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Notifíquese a la victima de autos. Y así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ