REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000143
En fecha 10-11-2011 se consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Carora, suscrito por la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando se le sustituya la OBLIGACION de comenzar, reiniciar o finalizar la escolaridad Básica sino la ha culminado entre otras que le fuera impuesta en audiencia de suspensión del proceso a prueba por CONCILIACIÓN efectuada en fecha 20 de Octubre de 2.011, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le fuera impuesta en su oportunidad. En su escrito la defensora refiere que en fecha 8-11-2011 se presentó ante la defensa, junto con su concubina, ciudadana Williannys campechano, manifestando que se le hace imposible estudiar por cuanto su concubina (sic) se encuentra con seis (6) meses de embarazo (consigna informe ecográfico) siendo éste el único sostén de la familia aunado al horario de trabajo que tiene como caballerizero cuyo horario es de 7am hasta las 8pm; siendo que por tales razones, SOLICITA se le sustituya la obligación antes mencionada por la “Obligación de realizar cualquier actividad laboral”.
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Siendo las 9:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y así mismo explica el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABARA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ En vista que el día 13-10-11 a mi defendido se le homologo por ante este tribunal una conciliación en el cual se le impuso ciertas obligaciones por el lapso de 6 meses ahora bien una de las obligaciones es la de realizar y comenzar o terminar un estudio pero es el caso que el mismo trabaja el parque Teodoro Herrera como caballerizero cuyo horario es de 7 hasta las 8 de la noche y me manifestó mi defendido que en vista de que su concubina tiene 6 meses de embarazo es por lo que esta defensa solicita al ciudadano juez se le sustituya esta obligación y se le acuerde la de realizar cualquier actividad laboral, en la cual esta defensa consignará posteriormente constancia de trabajo para su conocimiento“ Es Todo. Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, se le pregunta si desea declarar a lo que el adolescente responde: Si voy a declarar y expone: “En realidad yo no puedo estudiar porque tengo que sacar adelante mi hijo y entonces no puedo estudiar porque tengo que trabajar para darle todo lo que me pida y mi trabajo es un poco duro yo quiero dejar el trabajo por me están ofreciendo un trabajo mejor en Valencia, ya que mi mujer tiene 8 meses de embarazo“. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El adolescente manifiesto que el va a conseguir un mejor trabajo, no objeto lo solicitado por la defensa pero considero que el imputado debe alcanzar un mejor grado de instrucción es por lo que considero que pudiera someterse alguna de ellas sin verse afectado en su trabajo sabemos que existe la educación nocturna pero hay también varios tipos de cursos que pudiera realizar el Joven este es el planteamiento que yo hago“. Es Todo.
Quien suscribe el presente fallo observa que por error involuntario fue convocada una audiencia para la revisión de medida cautelar, siendo lo correcto audiencia para la sustitución o no de obligación impuesta; por lo que corregido el error de marras, pasa a dictar la motiva del fallo. Considera este operador de Justicia que la imposición de obligaciones en la presente causa viene dado por un preacuerdo presentado por el representante Fiscal, conforme lo estatuye el artículo 564, parágrafo segundo de la L.O.P.N.N.A, supone este Juzgador que en la oportunidad que se realizó el preacuerdo, estuvo conteste tanto el adolescente como su representante legal y/o defensor, de ser así ha debido el adolescente plantear dicha situación al representante Fiscal con el objeto de que no fuera incluida esa obligación, ya que el Tribunal en este caso solo homologó lo solicitado en dicho preacuerdo; eso por una parte; en el caso de haber variado las circunstancias, es menester pasar a sopesar el interés del adolescente tal como nos obliga a hacerlo el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes frente a otros derechos, que nos es mas que asegurar el desarrollo integral del adolescente en este caso. El adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestó al preguntársele si había culminado su escolaridad Básica, que solo alcanzó a estudiar hasta cuarto grado, por lo que es menester por ser un fin del Estado expresado tanto en la institución de la gratuidad de la Educación como el impulso dado a través de las distintas misiones creadas por el gobierno nacional con el objeto de que todo habitante de esta Patria, sea niño, adolescente o adulto, puedan tener acceso y usufructúen ese derecho de acceder al conocimiento y así cumplir con esa admonición lanzada por el padre de la patria “MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES” así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decide: Oída las exposiciones de la partes por cuanto considera este tribunal que lo que se persigue con este tipo de obligaciones es buscar la reinserción del menor y ésta debe ser de tipo Socio- Educativo, el cual esta tutelado por el Estado de reiniciar sus estudios por lo menos los de primaria o Educación Básica, en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD,. solicitada por la Defensa Publica. Notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario