REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, fecha de nacimientoR
, de RESERVADO años de edad, cédula de identidad No RESERVADO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, de las cuales fue impuesto en fecha 02-12-2009. En fecha 03-10-2011, se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida al joven sancionado

Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la medicatura forense de Carora según oficio de ese despacho Nro 153-1957 de fecha 29-11-2011, recibido por este tribunal en fecha 08-12-2011, en fecha 21-01-2010, luego acude los días 22-01-2010, 18-02-2010, 19-02-2010, 04-03-2010, 11-03-2010, 12-03-2010 y 18-03-2010, después de esas fecha no se ha presentado ante este departamento.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción de sanciones. 2) La forma de computarla.

Ahora bien observa este operador de justicia que en el presente asunto el joven fue sancionado con la medida de servicios a la comunidad cuyo lapso fue impuesto por seis (06) meses, tomando en cuenta que no se presentó después de la última fecha el 18-03-2010, comenzando dicho incumplimiento en fecha 19-03-2010, da como resultado que ha transcurrido un (01) año nueve (09) meses y veintitrés (23) días, tiempo que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, lo ajustado y procedente a derecho es decretar la prescripción y así se decide.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven RESERVADO Notifíquese de la decisión a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario