REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000006
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 25 de Agosto de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento 02-03-1993, de RESERVADO años de edad, con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses, prevista en el artículo 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal de la cual fue impuesto en fecha 30-11-2010
Ahora bien, respecto a la medida de imposición de reglas de conducta se observa que el joven aprobó el sexto grado en la escuela Bolivariana Carora y laborando como obrero de una finca propiedad del ciudadano RESERVADO cédula de identidad No RESERVADO, según constancia consignada por la defensa se verifica también que no se ha recibido denuncia del ciudadano RESERVADO contra joven sancionado se revisó que en fecha 20-01-2011, se recibió una sola comunicación del Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó sin posteriormente recibir otras, habiéndolo solicitado el tribunal.
Se aprecia que la medida de imposición de reglas de conducta fue cumplida por el joven sancionado y habiendo transcurrido el plazo de cumplimiento estipulado lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción y así se estima
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO, Notifíquese de la presente decisión al joven sancionado al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y una vez que sea debidamente notificado ordénese la remisión del asunto al archivo judicial
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario