REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000053
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 16-11-2011, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO, y el joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO, mediante la cual se les sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad, ambas por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de las obligaciones que conforman la sanción de Imposición de Reglas de Conducta establecidas por el Juez Aquo los jóvenes sancionados deberán: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio participarán debidamente al Tribunal. 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes.3) Incorporarse al Sistema Educativo para continuar sus estudios y realizar actividades laborales y consignar constancias de estudios y trabajo cada tres (03) meses. 4) Prohibición de involucrarse en nuevos hechos delictivos.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los jóvenes sancionados RESERVADO Y RESERVADO, plenamente identificados cumplan las medida de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, en forma simultánea.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho de los jóvenes sancionados a ser oído, se fija la audiencia para el día 14 de Febrero a las 10:30 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.