REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000042
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, domiciliado en la RESERVADO, Carora Municipio Torres, Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos de la cuales fue impuesto en fecha 25-05-2011.
Ahora bien observa este juzgador que en principio el joven sancionado comenzó el trabajo comunitario en la Brigada Ambientalista del Destacamento No 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo realizó labores de ornato en instituciones como el estadium Antonio Herrera Gutiérrez, en la escuela Bolívar ubicada en el caserío San Félix, vía alta del Municipio Torres, en la Unidad Educativa Madre Emilia ubicada en el Municipio Torres. por lo que se evidencia de los recaudos presentados que dio el cumplimiento a la sanción impuesta, logrando en el lapso propuesto, el objetivo de esta medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su concientización y respeto de los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese Comandante de la Brigada Ambientalista del Destacamento No 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario