REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 30 de enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000094
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Centro Occidental, por la ciudadana Kristel Escobar Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.821.349, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 137.016, con domicilio procesal en la Av. Carabobo cruce con Carretera H, sector Banco Obrero, casa Nº 7, local Nº 1, Cabimas, estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS LA DIVINA PASTORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 2002, bajo el número 64, Tomo 13-A, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-30904647-0 , con domicilio fiscal en el Kilómetro 9, vía Duaca, el Cují parcelamiento Valle Lindo, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Nº 181-11 dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, notificada el 29 de abril de 2011, y que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 142F-2010 dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) en fecha 20 de octubre de 2010, notificada el día 09 de diciembre de 2010.
El 15 de junio de 2011, se le dio entrada al Recurso y se libró boleta de notificación a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 13 de agosto de 2011 se acordó solicitud efectuada por la recurrente, librándose las notificaciones de Ley. El 27 de septiembre de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.
Los días 28 de septiembre y 10 de octubre de 2011, se consignaron efectuadas, las boletas de notificaciones de la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 18 de noviembre de 2011 se agregó las resultas de la comisión de notificación a la Contraloría General de la República.
El 07 de diciembre de 2011 la representación fiscal consigna copia de su poder.
El 19 de diciembre de 2011 se consignó a boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil Servicauchos La Divina Pastora, C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº 181-11 dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, notificada el 29 de abril de 2011, y que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 142F-2010 dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) en fecha 20 de octubre de 2010, notificada el día 09 de diciembre de 2010, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la recurrente, a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m.) se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2011-000094
MLPG/fm.