REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 30 de enero de 2012.
201º y 152º
Sentencia interlocutoria Nº 010/2012.
Asunto Nº KP02-U-2011-000184
Parte demandante: Abogados Nagib José Eid Echeto y Marisabel Torres Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-15.306.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 104.211, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Sucesión Gustavo José Morales López, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30966395-0, con domicilio en la calle L-7, Urbanización el Pedregal con calle L4, Barquisimeto, estado Lara, representada por los ciudadanos Josefa María Iribarren de Morales, Gustavo Morales Iribarren y Mercedes Morales. Iribarren, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.324.705, 14.404.753 y 15.309.037 respectivamente
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante juicio ejecutivo interpuesto el 19 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal el 20 de diciembre de 2011, intentado por los abogados Nagib José Eid Echeto y Marisabel Torres Blanco, ya identificados, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Sucesión Gustavo José Morales López, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30966395-0, con domicilio en la calle L-7, Urbanización el Pedregal con calle L4, Barquisimeto, estado Lara. Sucesión sancionada mediante resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2010/000025, de fecha 18 de agosto de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de enero de 2012 se le dio entrada al asunto.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2010-000025, de fecha 18 de octubre de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, se observa que se anexó tanto el acto administrativo como la intimación de pago de derechos pendientes Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-031, de fecha 14 de julio de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y analizado dichos actos se concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia, este tribunal decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2010-000025, de fecha 18 de octubre de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de sesenta mil novecientos sesenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs.60.962,29), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de ciento veintiún mil novecientos veinticuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.121.924,58), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de tres mil cuarenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs.3.048,11), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados Nagib José Eid Echeto y Marisabel Torres Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-15.306.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 104.211, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692, y 34.596, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión Gustavo José Morales López, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30966395-0, con domicilio en la calle L-7, Urbanización el Pedregal con calle L4, Barquisimeto, estado Lara, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sucesión Gustavo José Morales López, en las personas de Josefa María Iribarren de Morales, Gustavo Eduardo Morales Iribarren y Mercedes Elena Morales Iribarren, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.324.705, V-14.404.753 y V-15.309.037 respectivamente, en su carácter de co-herederos, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de nueve mil trescientos once bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.9.311,58), por concepto de impuesto, contenida en la planilla de liquidación Nro. 031001233003459, de fecha 25/10/2010. Segundo: La cantidad de dieciséis mil quinientos cincuenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.16.552,30), por concepto de intereses moratorios, contenida en la planilla Nro 031001233003460 de fecha 25 de octubre de 2010. Tercero: La cantidad de treinta y cinco mil noventa y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.35.098,41), por concepto de multa, contenida en la planilla Nro. 031001233003461, de fecha 15 de octubre de 2010. Cuarto: la cantidad de tres mil cuarenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs.3.048,11), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2012, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/FM.
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