REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2011-001416
En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 966 de fecha 14 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite el presente expediente contentivo de la acción por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.454, en su condición de presidente de la sociedad mercantil DELPROIN, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, tomo 80-A, contra la sociedad mercantil ITALVEN C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 80, tomo 1-A, del 18 de mayo de 1982.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó dándole entrada al presente asunto y se fijó el lapso para la presentación de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado Nº KE01-X-2011-000157, a los fines de providenciar el amparo cautelar solicitado por la parte apelante, el 21 de noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, la abogada Francia Palencia Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y apelante de autos, manifestó su desistimiento a la solicitud de amparo cautelar.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 05 de diciembre de 2011, la abogada Francia Palencia Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual señaló, entre otras cosas, que “…desisto de la solicitud de medida cautelar de amparo, me mantengo en mi condición de recurrente en apelación, y pido a este tribunal haga lo conducente para archivar el cuaderno de medidas que corre en paralelo al recurso que nos ocupa.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
En el presente caso, el desistimiento presentado por la parte apelante versa con relación a la solicitud de amparo cautelar que realizara en fecha 21 de noviembre de 2011.
Teniendo presente que si bien al anterior desistimiento no resultan aplicables strictu sensu las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la cautelar solicitada en segunda instancia por la parte demandada-recurrente, en el supuesto de ser tramitada, comprendería un iter procedimental de carácter incidental y cognitivo, por lo que resulta viable que ante su previo requerimiento del Órgano Jurisdiccional, la parte solicitante puede desistir de la misma por no considerar necesario el pronunciamiento judicial.
En tal circunstancia, es igualmente apropiado por parte del Juez la obligación de otorgar la homologación del desistimiento, aplicando las características propias del tradicional desistimiento de la acción o del procedimiento principal.
Así pues, siendo la institución del desistimiento una forma de autocomposición procesal como medio unilateral de que disponen las partes para dejar sin efecto algún planteamiento o solicitud; el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte apelante en desistir a su solicitud de amparo cautelar de fecha 21 de noviembre de 2011, se estima que el formal desistimiento presentado por la abogada Francia Palencia Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.660, apoderada judicial de la parte demandada, debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, y así se decide.
IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Francia Palencia Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y apelante de autos, solo en lo que respecta a su solicitud de amparo cautelar de fecha 21 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado Nº KE01-X-2011-000157.
TERCERO: Continúese con la tramitación del recurso ordinario de apelación a que se contrae el presente asunto, hasta su definitiva resolución.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Sarah Franco Castellanos
El Secretario Temporal,
Rafael Mujíca León
|