REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2010-000643
En fecha 22 de noviembre de 2010, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Ángela Ivonne Volpe, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.669, en su condición de accionista de la sociedad mercantil TUBERÍAS METÁLICAS QUIBOR, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 1974, bajo el Nº 80, folios 156 al 158 del Libro de Registros de Comercio Nº 1 y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de febrero de 1979, Tomo 4-A, asistida por las abogadas Magda Pérez y María Castro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.066 y 90.157, contra el “RESCATE ADMINISTRATIVO de un tote (sic) de terreno Propiedad del Municipio [Iribarren del Estado Lara] dictado en fecha 15 de marzo del año 2010”.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió ante este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 1º de diciembre del mismo año, se admitió a sustanciación el presente asunto, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose las citaciones y notificaciones de ley; todo lo cual fue librado el 22 de marzo de 2011.
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vitcelis Marileth Boraure, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.617, asistida por el abogado Jhony Cortéz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.684, como tercera interesada.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la referida ciudadana Vitcelis Marileth Boraure, presenta diligencia notifica su retiro como tercera interesada.
Posteriormente, por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Juzgado fijó al décimo primer (11°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio del presente asunto.
Así, en fecha 18 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del presente asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la presencia de la parte recurrida y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se recibió escrito de opinión fiscal.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegadas la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito consignado en fecha 22 de noviembre de 2010, la parte actora alegó como fundamento de su recurso contencioso administrativo de nulidad, las consideraciones de hecho y de derecho señaladas a continuación:
Que en fecha 6 de agosto de 2009, la Sindicatura Municipal acordó dictar el Acta de proceder conforme a lo establecido en la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, según artículos 100 y siguientes que regula el procedimiento administrativo para el Rescate de Terrenos Municipales. Que “(…) en fecha siete (7) de Agosto sale la motiva del Acta de Proceder, donde se fundamenta el RESCATE ADMINISTRATIVO (...) en base a denuncia presentada por el ciudadano RAMÓN OSWALDO TERÁN, (…) presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “SOCIALISMO DEL SIGLO XXI”.”
Que en fecha 25 de marzo de 2009, “(…) manifestando el mismo, estado de abandono de un terreno ejido en arrendamiento, solicita el rescate del terreno ubicado en la calle 6, entre Carretera Nacional y Carrera 1, actualmente Calle 6 entre Avenida Florencio Jiménez y Carrera 1 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un espacio de (3.085,25 mts2) signada con el Código Catastral Nº 13-03-05-U01-217-0123-0003-000, se observo con preocupación que la solicitud solo es firmada por el señor antes mencionado y no lo acompañan las personas que integran la Asociación Civil Provivienda para apoyarlo, lo que representa un acto meramente particular sin fines sociales o comunitarios como lo quiere hacer ver (…)”.
Finalmente, manifiestan interponer “(…) la Acción de Nulidad Contra el RESCATE ADMINISTRATIVO de un tote (sic) de terreno Propiedad del Municipio dictado en fecha 15 de marzo del año 2010 La acción ABSOLUTA, Tiene un vicio ya que no cumple con los requisitos esenciales de que formales (sic) el acto Administrativo Artículo 18 ordinal 5 la motivación de los hechos basados en la Norma Jurídica, cabe señalar que el mismo se subsume en la aplicación de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY porque un Contrato Celebrado en el año 1.971, que tiene toda la vigencia hasta el momento no se puede aplicar la ordenanza de 1.984 (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
En virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo -artículo 25 numeral 3- se determinó entre sus competencias: “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
En consecuencia, visto que en relación al caso de marras se mantienen los criterios atributivos de competencia, tanto para el momento de interposición del recurso como con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que al constatar que con el presente recurso se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por un Ente que se encuentra dentro de los límites de competencia atribuidos a este Órgano Jurisdiccional, quien aquí Juzga declara su competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad que ha sido planteado y así se decide.
III
DE LA OPINIÓN FISCAL
En fecha 18 de noviembre de 2011, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó escrito de opinión bajo los siguientes términos.
Que “(…) habiendo sido fijada como estaba la audiencia de juicio para el día de 18/11/11 a las 9:00 a.m., y ausente como se encuentra la parte accionante, esta representación fiscal como garante de la legalidad emite opinión favorable a la declaratoria de desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Ángela Ivonne Volpe, en su condición de accionista de la sociedad mercantil Tuberías Metálicas Quibor, C.A., asistida por las abogadas Magda Pérez y María Castro, todos plenamente identificados, contra el “RESCATE ADMINISTRATIVO de un tote (sic) de terreno Propiedad del Municipio [Iribarren del Estado Lara] dictado en fecha 15 de marzo del año 2010”.
Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Juzgado fijó al décimo primer (11º) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio del asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 18 de noviembre de 2011, se dejó constancia en acta (folio 77) de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la presencia de la representación de la parte recurrida y de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes y que conste en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se expondrán oralmente los supuestos de hecho y de derecho en los cuales las partes o los terceros interesados fundamentan sus pretensiones.
Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el recurrente o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia de Juicio, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.
En corolario con lo anterior, la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”.
En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta a los folios sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), y setenta (70), las notificaciones recibidas por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Presidente del Consejo Comunal Sembradores de Esperanza, por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y por la Sindicatura Procuradural del referido Municipio, respectivamente; consignada la última de ellas en fecha 14 de julio de 2011 (folio 69); verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de admisión de fecha 01 de diciembre de 2010. Asimismo, se evidencia al folio setenta y cuatro (74) del expediente la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el Diario “El Informador” en fecha 30 de julio de 2011, así como su consignación en autos, según consta al folio setenta y tres (73).
Así, por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2011, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma en fecha 18 de noviembre del mismo año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ut supra citado; verificada la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio (Vid. folio 77), lo cual denota la falta de interés en el recurso interpuesto, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Ángela Ivonne Volpe, en su condición de accionista de la sociedad mercantil Tuberías Metálicas Quibor, C.A., asistida por las abogadas Magda Pérez y María Castro, todos plenamente identificados, contra el “RESCATE ADMINISTRATIVO de un tote (sic) de terreno Propiedad del Municipio [Iribarren del Estado Lara] dictado en fecha 15 de marzo del año 2010”; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Ángela Ivonne Volpe, en su condición de accionista de la sociedad mercantil TUBERÍAS METÁLICAS QUIBOR, C.A., asistida por las abogadas Magda Pérez y María Castro, todos plenamente identificados, contra el “RESCATE ADMINISTRATIVO de un tote (sic) de terreno Propiedad del Municipio [Iribarren del Estado Lara] dictado en fecha 15 de marzo del año 2010”.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
D2.- La Secretaria,
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