REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001716
PARTE ACTORA: CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., firma de este domicilio e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 18 de junio de 1976, bajo el No. 2, folios 77 vto., al 80 fte., del Libro de Registro de Comercio, modificados sus estatutos ante el mismo despacho, según asiento hecho en el Registro de Comercio Adicional N° 3, modificados sus estatutos por aumento de capital, hecho e el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1981, bajo el N° 51, Tomo 3-H y en fecha 12 de julio de 1995, bajo el N° 52, Tomo 95-A, el 18 de diciembre de 1996, N° 5, Tomo 238-A y el 18 de abril de 1997, N° 45, Tomo 21-A y ampliado el objeto de los estatutos de la empresa mediante acta de asamblea de fecha 17 de octubre de 2000 y registrado en fecha 18 de enero de 2001, bajo el N° 39, folio 265, Tomo 28-A, representada por su Presidente CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.694, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.585 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEXIS MARTÍNEZ y DORIS DEL CARMEN MORALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.067.560 y 11.429.171, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se declaró inadmisible la demandada que por motivo de ejecución de hipoteca, intentara la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., a través de su apoderado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585; en virtud de que dicho apoderado actor según consta copia fotostática certificada del poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2009, bajo el No. 55, tomo 198, llevados por dicho despacho cursante a los folios (36) y (37) del expediente, el cual se valora conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera fidedigna la misma y en consecuencia, dado que dicho mandato fue conferido por la accionante CONSOLIDADA DE INVERSIONES , C.A., al abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585 y se le dio facultad para desistir cuando señala “En virtud del presente mandato queda facultado el prenombrado apoderado para …desistir tanto de la acción principal como del procedimiento” y dado que en el caso de autos, si bien es cierto que no hay juicio, ya que precisamente esta decisión interlocutoria recurrida se refiere a la inadmisión de la acción, sino inicio del procedimiento, por lo que es criterio de este Juzgador que al desistir del referido recurso de apelación, pues se ha de concluir que está desistiendo del procedimiento y por ende se considera que están dados los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; para la procedencia del desistimiento de autos, por lo que en consecuencia, se ha de homologar el mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestado por el abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.329, en su condición de apoderado judicial de la empresa, CONSOLIDADA DE INVERSIONES , C.A., identificados en autos.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012.
JUEZ TITULAR,
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATALI CRESPO QUINTERO.
JARZ/ncq
Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:49 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATALI CRESPO QUINTERO
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