REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-001802
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ y ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RIERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.530.941 y 16.002.239 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 8 metros de frente por 25 metros de fondo, que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ y ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RIERA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carrera 15 con calle 15, frente a la Torre Eléctrica, S/N, Nuevo Barrio, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con José Petit, SUR: Con Yohesy Hernández, ESTE: Calle 15 que es su frente, y OESTE: Con Margot Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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