REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003801

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.080.956, este Tribunal observa que la solicitante no cumplió con los requisitos del artículo 340, ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana MARIA ANA PEÑA, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis día del mes de enero de dos mil doce. Años 201º y 152º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.