REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000003
PARTE SOLICITANTE: GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 3.856.726.
INTERDICTADO: JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.502.617.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 06 de Abril del 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN intentada por la ciudadana GILDIA VIRGINIA VERDE SIFUENTES, antes identificada, quien solicitó la interdicción de su hijo, ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, igualmente identificado, quien sufre de Síndrome de Down, por lo que se encuentra incapacitado para valerse por si mismo, sin saber escribir, ni leer, dependiendo de terceros para realizar cualquier acto en su vida, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. JOSE FRANCISCO NAVARRO ALDANA, de fecha 20-11-2010, lo cual evidencia su estado. Así mismo, riela en autos informe medico expedido por la Dra. LINA KHAWM, de fecha 17-03-2011 del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, del Estado Lara, en el que se muestra que el mismo presenta síndrome de Down, producto de de IV Gesta, embarazo complicado con placenta previa, por lo que se le realizo Cesárea a los 8 meses, de embarazo, niega complicaciones en el parto, al mes de edad se le diagnosticó con síndrome Down, por lo que ha presentado un desarrollo psicomotor lento.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
En fecha 14-11-2011, la parte actora consignó publicación de la sentencia interlocutoria de interdicción y en fecha 18-11-2011 consignó el Registro de la citada Sentencia.
Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.502.617.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 3.856.726; Como PROTUTOR, al ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS VERDE, titular de la Cedula de Identidad nro. 16.796.594; y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos GISELA MERCEDES VERDE SIFUENTES, JUAN JOSE VERDE SIFUENTES, ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y RAMON MARIA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.385.404, 5.240.974, 13.034.458 y 3.533.344, respectivamente, todos de este domicilio, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Enero del Dos mil Doce. AÑOS: 201° y 152º.
La Juez La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/a.c
La Suscrita secretaria de este Juzgado CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.