REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003598

Vista la demanda por DESALOJO, formulada por el ciudadano VICENTE PAULO PITA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.787.384, asistido por la Abogada en ejercicio NILIXA DEPOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.270, en contra de la ciudadana MERY ALICIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.249.739, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los documentos en originales o en su defecto en copia certificada que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.