REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003929

DEMANDANTE: HILDEMAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.958.039, de este domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio Karla Adjunta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.964.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 09/01/2012, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, formulada por la ciudadana HILDEMAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.958.039, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Karla Adjunta. -

La Juez



Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.