REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-001325
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal, observa que en fecha 11-03-2011 se admitió la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesto por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PIÑA ALVAREZ, contra los ciudadanos FRANKLIN JAMIR RODRIGUEZ PIÑA, FRANCY JAMIRA RODRIGUEZ PIÑA y FRANGELO JAMIL RODRIGUEZ PIÑA, todos plenamente identificados en autos; librándose en la misma fecha edicto a los herederos desconocidos del De Cujus JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, y toda persona que pueda tener interés en impugnar la misma, a fin de que se hicieran parte del juicio, los cuales fueron debidamente publicados conforme a los establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta de diligencias de fechas 25-04-2011 y 03-06-2011, en el cual la parte actora consignó las publicaciones de los edictos, así mismo, mediante diligencia de fecha 06-07-2011 los demandados se dieron por citados en el presente juicio; y siendo que se evidencia en autos que se continúo con curso del mismo, sin que la parte demandada diera contestación alguna, es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, repone la causa al estado de que la parte demandada dé contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el auto de admisión.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona. EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA.,
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