REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de dos mil Doce
201° y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000382

PARTE DEMANDANTE: EVELIN DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.384.279, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.447
PARTE DEMANDADA: VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.393.015.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARAUJO., inscrita en el I.P.S.A., bajo el NRO. 108.917, actuando en su condición de defensor Ad-litem.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO


Se reciben las presentes actuaciones por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.384.279, de este domicilio. Asistida por la Abg. ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ., presentaron escrito de DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.393.015.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 18 de Mayo del año 2.010, Se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma se insto a las partes para la comparecencia a los actos conciliatorios correspondientes y se acordó la notificación a la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.
En fecha 02 de Junio de 2.010, compareció la parte actora y consigno Poder Apud-acta a la Abg. Ana Lourdes Márquez Gutiérrez.
En fecha 02 de Junio de 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de Notificación firmada por la fiscal de familia.
En fecha 03 de Junio de 2.010, compareció la parte actora y consignó copias simples del libelo de la demanda para las compulsas.
En fecha 09 de Junio de 2.010, la suscrita Juez Eunice B. Camacho M. se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de Junio de 2.010, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar las compulsas a la parte demandada, seguidamente realizó corrección en foliatura.
En fecha 14 de Junio de 2.010, el alguacil del tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la realización de la citación.
En fecha 29 de Junio de 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó compulsa sin firma de la parte demandada.
En fecha 14 de Julio de 2.010, compareció la parte actora y solicitó la práctica de la citación por carteles.
En fecha 19 de Julio de 2.010, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y se ordeno la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha 10 de Agosto de 2.010, compareció la parte actora y consignó los carteles publicados en los diferentes diarios de mayor circulación.
En fecha 11 de Agosto de 2.010, la secretaria accidental del tribunal, Abg. Angélica Mendigaña, dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 04 de Octubre de 2.010, la parte actora consignó escrito en el cual solicitó al tribunal la designación de un defensor Ad-litem a fin de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 11 de Octubre de 2.010, el tribunal acordó la designación de un defensor Ad-litem en la presente causa y designó al Abg. Rafael Araujo.
En fecha 25 de Octubre de 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de citación firmada por el defensor Ad-litem.
En fecha 28 de Octubre de 2.010, se realizó acto de Juramentación del defensor Ad-litem.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, compareció la parte actora y consignó copias del libelo de la demanda para librar la compulsa al defensor Ad-litem.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, el tribunal acordó librar las respectivas compulsas al defensor Ad-litem.
En fecha 18 de Febrero de 2.011, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibo de compulsa firmada por el defensor Ad-litem.
En fecha 05 de Abril de 2.011, se realizo el primer acto conciliatorio entre las partes en el cual la parte actora insistió en la demanda y se dejó constancia de ser la única en comparecer al acto.
En fecha 23 de Mayo de 2.011, se realizo segundo acto conciliatorio entre las partes en el cual la parte actora insistió en la demanda y se dejó constancia de ser la única en comparecer al acto, seguidamente se emplazaron para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, comparecieron ambas partes y consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de Junio de 2.011, el tribunal acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 27 de Junio de 2.011, compareció el defensor Ad-litem y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Julio de 2.011, se realizo acto de testigos en el presente asunto.
En fecha 29 de Septiembre de 2.011, el tribunal fijó para el décimo quinto día de despacho para la presentación a los informes.
En fecha 31 de Octubre compareció la parte actora y consignó escrito de informes.
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, el tribunal acordó dejar transcurrir ocho días de observación a los informes.
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, el defensor Ad-litem consignó escrito de informes.
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, el tribunal acordó fijar la presente causa para sentencia dentro de los sesenta días continuos siguientes.

DE LA DEMANDA
Narra la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Noviembre del año 1981, contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara con el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, arriba plenamente identificado, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común, continúa narrando que su unión matrimonial comenzó en un clima de paz y armonía familiar, pero poco a poco nuestro hogar comenzó a deteriorarse debido a que su conyugue comenzó a evadir sus responsabilidades, hasta llegar al punto de materializar por completo el abandono desde hace mas de quince (15) años, es por lo que ocurre a demandar a su esposo, el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, a fin de que sea disuelto el vínculo conyugal, que los une.


DE LA CONTESTACIÓN.
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, ambas partes comparecieron a la contestación a la demanda.
La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Ratifico el contenido del escrito libelar en todas y cada una de sus partes.
La parte demandada por me dio de su defensor Ad-litem, procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Rechazo niego y contradigo en todo y cada una de sus partes la presente acción por ser falsa tanto en los hechos como en el derecho.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora:

DOCUMENTALES:
• El Abogado en ejercicio Ana Lourdes Marquez G., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EVELIN DEL CAREMEN ROSALES, en la presente causa, promovió de la siguiente manera:
A.- Invoco el merito que se desprende de autos y especialmente los documentos producidos en el libelo de la demanda.

TESTIMONIALES:
Promueve pruebas de testigos y en tal sentido solicitó a este despacho se sirva fijar oportunidad para oir las declaraciones de los ciudadanos:
1)- Gladys Pastora Aguero Mendoza, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.342.745.
2)- Milenis del Valle Rangel Valero, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.044.636.
3)- Cristibeth del Carmen Rodriguez de Vargas, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.432.555.
4)- Gamboa Mesa Herlinda, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 22.332.143.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que en fecha 20 de Noviembre del año 1981, contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara con el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, arriba plenamente identificado, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común.
No obstante en la contestación de la demanda, ambas partes comparecieron a la contestación a la demanda.
La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Ratifico el contenido del escrito libelar en todas y cada una de sus partes.
La parte demandada por me dio de su defensor Ad-litem, procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Rechazo niego y contradigo en todo y cada una de sus partes la presente acción por ser falsa tanto en los hechos como en el derecho.
Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran la causal invocada.
Siendo así, corresponde al demandante probar obligatoriamente sus afirmaciones, por lo tanto, antes de pronunciarse éste Jurisdicente sobre los medios promovidos por la parte actora, debe reseñar lo siguiente:
El Divorcio ha sido definido en nuestra legislación como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez, y por las causales determinadas por la Ley.
Así las cosas, tenemos que el matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con fines morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunicación pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.
Por su parte tenemos que en base a la causal invocada éste juzgador se permite establecer:
Que el abandono voluntario previsto en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así sería causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común, también lo sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia.
Tenemos que el abandono se produce por la violación de los deberes específicos y pudiera decirse que se reduce ese incumplimiento a dos grupos perfectamente delimitados; uno, la violación por parte del hombre de sus deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento; y otro por parte de la mujer respecto a las obligaciones señaladas para el hombre, menos la de mantenimiento y agregándolo como se dijo antes la de seguir al marido donde éste fije la residencia conyugal. Y naturalmente incurren ambos en abandono cuando no contribuyen a las mutuas necesidades en la medida de sus recursos.
Así las cosas y a pesar de que nuestro legislador solamente habla del abandono voluntario, éste jurisdicente debe señalar que los hechos que configuran el abandono, y para que éstos sean considerados como causal de divorcio, deben ser además de voluntarios, producto de la facultad volitiva de todo ser humano, injustificado, malicioso, al decir del maestro Sanojo, y reiterado, relevando en forma manifiesta, el expreso deseo de quien abandonó, de no reintegrarse al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden dentro del matrimonio.
Hay que concluir pues, que los hechos que configuran el abandono deberán ser voluntarios, injustificados o maliciosos y repetidos en forma tal que releven el firme propósito de no reintegrarse al cumplimiento de los deberes propios del matrimonio.
Así mismo, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:

“Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte actora, quienes fueron:
GLADYS AGUERO, con C.I. Nro. 4.342.745, quien al ser interrogado manifestó:
PRIMERO: ¿Diga a la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN ROSALES y VICTOR HERNESTO BELTRAN PIÑERO? CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDO: ¿Diga a la testigo de donde conoce a los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: Porque fui vecina de ellos en el sector donde vivían. TERCERO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de la dirección donde vivían los mencionados esposos? CONTESTO: Si, ellos vivían en Tamaca, sector Romera 1, Granja Sinain. CUARTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de si en esa unión conyugal se hayan procreado hijos?. CONTESTO: No procrearon hijos. QUINTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento si en esa unión matrimonial se hayan adquirido bienes?. CONTESTO: Lo que yo se es que no se adquirió nada. SEXTA: Diga a la testigo si tiene conocimiento y le consta como era el trato que como esposo le brindaba el señor VICTOR HERNESTO BELTRAN PIÑERO a su esposas EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: Si, al principio cuando llegaron al sector se veían una pareja con mucha armonía luego veíamos como se deterioraba la relación por el trato que el señor tenia con la señora. SÉPTIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento de cómo era el trato que como esposa le brindaba la señora EVELIN DEL CARMEN ROSALES a su esposo VICTOR HERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Si, ella se veía una señora responsable y se levantaba temprano para hacer sus que labores y el siempre andaba muy pulcro y limpio. OCTAVA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos esposos antes nombrados aun conviven juntos en el domicilio conyugal antes mencionado? CONTESTO: No el señor se fue hace mucho tiempo y la señora esta sola ahí. NOVENA: Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de cuando abandono el domicilio conyugal el ciudadano VICTOR HERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Si como a finales del año 1995. DÉCIMA: Diga a la testigo si después de esa fecha han visto en el referido domicilio conyugal al ciudadano VICTOR HERNESTO BELTRAN? CONTESTO: En el tiempo que yo viví por ahí el señor no regreso a la casa y el comentario de los vecinos es que no volvió más

MILENIS DEL VALLE RANGEL VALERO, con C.I. Nro. 12.044.636, quien al ser interrogado manifestó:
PRIMERO: ¿Diga a la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN ROSALES y VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO? CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDO: ¿Diga a la testigo de donde conoce a los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: Fui vecina de ellos, hace aproximadamente 20 año y yo vivía en la parte de atrás de la casa de ello. TERCERO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de la dirección donde vivían los mencionados esposos? CONTESTO: Si, ellos vivían en la calle principal Romeral 1, Granja Sinai. CUARTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de si en esa unión conyugal se hayan procreado hijos?. CONTESTO: No procrearon hijos. QUINTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento si en esa unión matrimonial se hayan adquirido bienes?. CONTESTO: No, ellos no obtuvieron bienes. SEXTA: Diga a la testigo si tiene conocimiento y le consta como era el trato que como esposo le brindaba el señor VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO a su esposas EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: El señor Ernesto al principio era una persona muy cariñosa y cercana con ella y de hecho siempre estaban juntos pero después con el tiempo el empezó a cambiar su actitud y me consta que muchas veces le contestaba mal delante de mi y hacia comentarios desagradables de la persona de su esposa. SÉPTIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento de cómo era el trato que como esposa le brindaba la señora EVELIN DEL CARMEN ROSALES a su esposo VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: La señora EVELIN siempre tenia un trato respetuoso y cariñoso con su esposo, con todo y que ella trabajaba lo atendía y cumplía con todas sus ocupaciones en la casa y me consta que a pesar de que el era agresivo ella le mantenía respeto. OCTAVA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos esposos antes nombrados aun conviven juntos en el domicilio conyugal antes mencionado? CONTESTO: No, ya no viven juntos porque el hace mucho se fue. NOVENA: Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de cuando abandono el domicilio conyugal el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: El se fue de su casa a finales del año 1995 y lo recuerdo porque la señora EVELIN en esa navidad la paso sola y de hecho los vecinos en la fecha de navidad la visitábamos porque el señor no volvió. DÉCIMA: Diga a la testigo si después de esa fecha han visto en el referido domicilio conyugal al ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: No, el nunca mas volvió y desde esa fecha no el no regreso y de hecho ella aun vive ahí y vive sola.

CRISTIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VARGAS, con C.I. Nro. 7.432.555, quien al ser interrogado manifestó:
PRIMERO: ¿Diga a la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN ROSALES y VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO? CONTESTO: Si. SEGUNDO: ¿Diga a la testigo de donde conoce a los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: Eran vecinos. TERCERO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de la dirección donde vivían los mencionados esposos? CONTESTO: Si, Romeral 1. CUARTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de si en esa unión conyugal se hayan procreado hijos?. CONTESTO: No procrearon hijos, que yo sepa no. QUINTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento si en esa unión matrimonial se hayan adquirido bienes?. CONTESTO: La verdad que no, porque yo fui vecina, pero esas son cosas personales. SEXTA: Diga a la testigo si tiene conocimiento y le consta como era el trato que como esposo le brindaba el señor VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO a su esposas EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: La verda es que lo que yo observe era una persona seco, poco amoroso y muy tranquilo y descuidado con ella y de hecho no se la pasaba allí.. SÉPTIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento de cómo era el trato que como esposa le brindaba la señora EVELIN DEL CARMEN ROSALES a su esposo VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Ella con él si era cariñosa y yo le decía la perfecta ama de casa, responsable. OCTAVA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO, le brindaba apoyo económico a su esposa EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: No, porque la que yo veía trabajar era a ella y él se quedaba en la casa todo el tiempo, y lo que observe era que los gastos los llevaba ella. NOVENA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos esposos antes nombrados aun conviven juntos en el domicilio conyugal antes mencionado? CONTESTO: No, a él no lo vimos mas nunca ahí. DECIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de cuando abandono el domicilio conyugal el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: A finales del año 1995. DÉCIMA PIMERA: Diga a la testigo si después de esa fecha han visto en el referido domicilio conyugal al ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: No, yo no lo he visto mas nunca, es decir yo no lo vi más nunca. DÉCIMA SEGUNDA: Diga a la testigo si después de haber abandonado el hogar el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO, le ha brindado apoyo económico a su esposa EVELIN DEL CAMEN ROSALES? CONTESTO: No, si antes no se lo brindo mucho menos ahora que se fue.

HERLINDA GAMBOA MESA, con C.I. Nro. 22.332.143, quien al ser interrogado manifestó:

PRIMERO: ¿Diga a la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN ROSALES y VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDO: ¿Diga a la testigo de donde conoce a los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: He sido vecina de ellos desde hace aproximadamente 21 años. TERCERO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de la dirección donde vivían los mencionados esposos? CONTESTO: Ellos viven cerca, en Romeral 1, Granja Sinai cerca de la escuela. CUARTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de si en esa unión conyugal se hayan procreado hijos?. CONTESTO: No. QUINTO: ¿Diga a la testigo si tiene conocimiento si en esa unión matrimonial se hayan adquirido bienes?. CONTESTO: No, que yo sepa no. SEXTA: Diga a la testigo si tiene conocimiento y le consta como era el trato que como esposo le brindaba el señor VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO a su esposas EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: Fue una relación al comienzo como una pareja normal pero al pasar de los tiempos la veíamos sola, él se ausentaba mucho e incluso en una oportunidad se le escuchaba expresarse de una manera poco cordial hacia ella. SÉPTIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento de cómo era el trato que como esposa le brindaba la señora EVELIN DEL CARMEN ROSALES a su esposo VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Siempre muy correcta, pendiente de atenderlo en todos los aspectos, una mujer de su hogar. OCTAVA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO, le brindaba apoyo económico a su esposa EVELIN DEL CARMEN ROSALES? CONTESTO: No, porque la que siempre trabajo fue a ella y siempre la he visto trabajar solo a ella. NOVENA: Diga a la testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos esposos antes nombrados aun conviven juntos en el domicilio conyugal antes mencionado? CONTESTO: No, desde hace mucho tiempo ella esta sola. DECIMA: Diga a la testigo si tiene conocimiento acerca de cuando abandono el domicilio conyugal el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Desde hace mas de 15 o 16 años, a finales del año 1995, y lo tengo en cuenta porque a ella le afecto mucho emocionalmente e incluso vecinos cercanos a ella me pidieron que le diera una sugerencia para que recibiera atención profesional. DÉCIMA PIMERA: Diga a la testigo si después de esa fecha ha visto en el referido domicilio conyugal al ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN? CONTESTO: Nunca más lo volvimos a ver. DÉCIMA SEGUNDA: Diga a la testigo si después de haber abandonado el hogar el ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑERO, le ha brindado apoyo económico a su esposa EVELIN DEL CAMEN ROSALES? CONTESTO: Hasta donde yo se no, porque no se volvió a saber de él

Todos los testigos dieron razón fundada de conocer los hechos, y ninguno se contradijo, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los mismos y los aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge para abandonar al otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS hacia su esposa EVELIN DEL CARMEN ROSALES, tal y como fue alegado en el escrito libelar, razón por la cual ha quedado configurada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN ROSALES Y VICTOR ERNESTO BELTRAN PIÑEROS, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 1981,. Ofíciese al referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez.
(Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria.
(Fdo)
Abg. Bianca M. Escalona T.
La Secretaria.
EBCM/BMET/roo.-

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA.

ABG. BIANCA ESCALONA