REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2007-000301


PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.267.

PARTE DEMANDADA: Empresa “MERCANTIL FERREPO, C.A.”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Acta constitutiva de la sociedad de fecha Junio del año 2.003, bajo el Nº 11, Tomo 134-A, con domicilio especial en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO JUVINAO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.664.749, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Empresa “MERCANTIL FERREPO, C.A.”, representada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO JUVINAO RAMÍREZ, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/08/2.007, por ante este Juzgado y en la misma fecha se libró despacho de citación con oficio (f. 22 al 26). En fecha 10/12/2.007, se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (f. 27). En fecha 17/03/2.009, comparecieron las partes involucradas en el presente juicio y presentaron escrito de Convenimiento (f. 52). En fecha 19/06/2.009, compareció el abogado Miguel Anzola, en su carácter acreditado en autos y solicitó el cumplimiento voluntario de la obligación contraída por la parte demandada (f. 55). En fecha 30/06/2.009, se dictó auto ordenando consignar el documento estatutario de la empresa demandada a los fines de la homologación del convenimiento presentado (f. 56). En fecha 07/08/2.009, compareció el abogado Miguel Anzola, en su carácter acreditado en autos y solicitó al tribunal pronunciarse sobre la homologación del convenimiento (f. 58). En fecha 16/09/2.009, se dictó auto instando a la parte actora a consignar los Estatutos de la empresa demandada en originales o copia certificada (f. 68). En fecha 29/09/2.009, compareció el abogado Miguel Anzola, en su carácter acreditado en autos y solicitó impartir la correspondiente homologación al convenimiento presentado (f. 70). En fecha 19/10/2.009, Se dictó auto ratificando el auto de fecha 16/09/2.009 (f. 71).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 19/10/2.009, donde Se dictó auto ratificando el auto de fecha 16/09/2.009, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Empresa “MERCANTIL FERREPO, C.A.”, representada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO JUVINAO RAMÍREZ, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica