REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2007-000332


PARTE ACTORA: FÉLIX ANTONIO LARA HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.599.

ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: KAYRA URQUIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MANUEL RIVERO USECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.842 y 18.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELIS RAFAEL LARA HERRERA, JOSÉ GREGORIO VIEIRA y JANUARIO JOSÉ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.882.390, 8.738.035 y 7.256.980, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jiménez del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano FÉLIX ANTONIO LARA HERRERA, contra los ciudadanos ELIS RAFAEL LARA HERRERA, JOSÉ GREGORIO VIEIRA y JANUARIO JOSÉ PEREIRA, el cual se admitió en fecha 04/10/2.007, por ante este Juzgado (f. 24). En fecha 15/10/2.007, compareció la abogada Kayra Urquía, Inpreabogado Nº 108.842, en su carácter acreditado en autos y consignó copias (f. 26). En fecha 15/10/2.007, compareció la abogada Kayra Urquía, Inpreabogado Nº 108.842, en su carácter acreditado en autos y solicitó sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (f. 33). En fecha 31/10/2.007, compareció la abogada Kayra Urquía, Inpreabogado Nº 108.842, en su carácter acreditado en autos y solicitó nuevamente el decreto de las medidas solicitadas (f. 34). En fecha 09/11/2.007, se dictó auto decretando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio (f. 35). En fecha 06/12/2.007, compareció la abogada Kayra Urquía, Inpreabogado Nº 108.842, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines que sea practicada la citación de la parte demandada (f. 39). En fecha 27/11/2.008, compareció la abogada Kayra Urquía, Inpreabogado Nº 108.842, en su carácter acreditado en autos y solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de practicar la citación de la parte demandada (f. 42). En fecha 15/12/2.009, compareció el ciudadano RICHARD PEREZ, apoderado de Januario Pereira, parte actora en el presente juicio y presentó escrito de Transacción (f. 45). En fecha 12/01/2.010, se dictó auto instando a ratificar la Transacción todas las partes que integran el presente juicio, a los fines de homologar el mismo (f. 53).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 12/01/2.010, donde se dictó auto instando a ratificar la Transacción todas las partes que integran el presente juicio, a los fines de homologar el mismo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano FÉLIX ANTONIO LARA HERRERA, contra los ciudadanos ELIS RAFAEL LARA HERRERA, JOSÉ GREGORIO VIEIRA y JANUARIO JOSÉ PEREIRA, todos anteriormente identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-


MJP/Mónica