REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001095
PARTE ACTORA: MERCEDES TANIA IGUARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.163.480,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HABIB DIAB MALOUF, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.215.376, de este domicilio, en su carácter de representante del CENTRO COMERCIAL ACROPOLIS C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentada por la ciudadana MERCEDES TANIA IGUARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.163.480, asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, contra el ciudadano HABIB DIAB MALOUF, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.215.376, de este domicilio, en su carácter de representante del CENTRO COMERCIAL ACROPOLIS C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/05/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, acordando comisionar para la el decreto de amparo interdictal (f. 37 al 41). En fecha 03/06/2010 la parte actora ciudadana MERCEDES TANIA IGUARO HEHRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.613.480 y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y FRANK NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 51.241, 108.694 y 90.167 respectivamente (f. 42). En fecha 20/07/2010 se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 43 al 61). En fecha 29/07/2010 diligencio la Abogada Pastora Seiva, consignado escrito de copias simples para certificación (f. 62 y 63). En fecha 02/08/2010 se dicto auto negando lo solicitud, en virtud que quien actúa en el presente expediente, no tiene cualidad para hacer tal solicitud, por cuanto no consta poder alguno en autos que la acredite (f. 64). En fecha 04/10/2010 la parte actora solicita se libre el mandamiento de ejecución (f. 98 y 99). En fecha 07/10/2010 se dicto auto Tribunal advierte a la parte actora que en fecha 15/07/2010 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, cumplió con la medida acordada en auto de admisión de fecha 17/05/2010, por lo que se niega la práctica de la medida (f. 100). En fecha 15/10/2010 la abogada Pastora Seiva, consigno escrito en el cual expone que vista al auto de fecha 02-08-10, le aclara al tribunal por cuanto la causa se encuentra "TERMINADA", no requiere facultad expresa para solicitar copias certificadas de la misma (f. 101 y 102). En fecha 26/10/2010 se dicto auto ratificando el auto de fecha 02/08/2010.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 07/05/2010, donde se admitió la presenta demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentada por la ciudadana MERCEDES TANIA IGUARO HERNANDEZ, contra el ciudadano HABIB DIAB MALOUF, en su carácter de representante del CENTRO COMERCIAL ACROPOLIS C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA ROSA DIAZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/dmg
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