REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002153

PARTE QUERELLANTE: WISTON OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.125, de este domicilio, en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CHAGUARAMOS, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2.001, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero y debidamente facultado para este acto, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula Décima Tercera, Ordinal 2° y 8° de los Estatutos de la Asociación y URBE CONSTRUCCIONES S.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A de los Libros respectivos representada en este acto por el ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.131, en su condición de Presidente de la referida empresa según lo establecido en el artículo Décimo Octavo de sus estatutos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: KATHERINE RINCON SANDREA y ARMANDO GOYO M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.629 y 27.110, respectivamente
PARTE QUERELLADA: MANUEL GIMENEZ, CESAR ASTUDILLO, BELKIS PARGAS, EUSTOQUIO ECHEVERRIA, HERNAN RIVERO y MARIBEL INMACULADA ALVAREZ TORRELABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.892, 15.171.204, 3.855.552, 6.246.109, 5.704.493 y 7.347.815, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y miembros del Consejo Comunal 7 de Junio;

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentada por el ciudadano WISTON OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.125, de este domicilio, en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CHAGUARAMOS, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2.001, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero y debidamente facultado para este acto, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula Décima Tercera, Ordinal 2° y 8° de los Estatutos de la Asociación y URBE CONSTRUCCIONES S.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A de los Libros respectivos, representada en este acto por el ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.131, en su condición de Presidente de la referida empresa según lo establecido en el artículo Décimo Octavo de sus estatutos, asistidos por los abogados en ejercicio KATHERINE RINCON SANDREA y ARMANDO GOYO M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.629 y 27.110, respectivamente, contra los ciudadanos MANUEL GIMENEZ, CESAR ASTUDILLO, BELKIS PARGAS, EUSTOQUIO ECHEVERRIA, HERNAN RIVERO y MARIBEL INMACULADA ALVAREZ TORRELABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.892, 15.171.204, 3.855.552, 6.246.109, 5.704.493 y 7.347.815, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f 1 al 5). En fecha 19/07/2010, se admitió la presente demanda y se decreto amparo interdictal (f. 252 al 254). En fecha 13/08/2010, se recibió diligencia donde el Abogado ARMANDO GOYO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil URBE CONSTRUCCIONES S.S. C.A, solicita se acuerde medida cautelar (f. 300 y 301). En fecha 27/09/2010 el Tribunal mediante le dio entrada a las resulta de la medida decretada (f. 302 al 322). En fecha 27/09/2010 la Abogada. KATHERINE RINCON consigno diligencia solicitando se pronuncie sobre la solicitud de la Medida solicitada (f. 325)- En fecha 06/10/2010 el Tribunal dicto auto donde se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución, remítase a la URDD civil, para de que se dé cumplimiento al mandato ordenado por auto de fecha 09/07/2010. En fecha 25/10/2010 se libro oficio al Ejecutor de Medidas solicitando el despacho librado (f. 328). En fecha 29/10/2010 el Tribunal mediante le dio entrada a las resulta de la medida decretada (f. 329 al 343). En fecha 11/11/2010 el Tribunal dicto auto donde se acordó oficiar a la Fiscalía Superior informando sobre el desacato al mandamiento librado por este despacho. (f. 344)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de del Tribunal en fecha 11/11/2010, donde acordó oficiar a la Fiscalía Superior informando sobre el desacato al mandamiento librado por este despacho hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL LOS CHAGUARAMOS, y URBE CONSTRUCCIONES S.S., C.A., contra los ciudadanos MANUEL GIMENEZ, CESAR ASTUDILLO, BELKIS PARGAS, EUSTOQUIO ECHEVERRIA, HERNAN RIVERO y MARIBEL INMACULADA ALVAREZ TORRELABA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes de Enero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro