REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002782

Visto el Desistimiento de la Acción exclusivamente del ciudadano RAMON SERGIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.621, en su carácter de co-demandante, en fecha 31/10/2.011 y ratificado en fecha 13/12/2.011, en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por intentada por los ciudadanos LUIS MELENDEZ ARIAS, DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, AURA MARINA BARRAGAN DE LEON, MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, RAMON SERGIO VASQUEZ SANCHEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.227, 4.068.422, 3.318.959, 3.856.892, 5.238.621 y 4.065.570, respectivamente, todos de este domicilio y el ultimo con residencia actual en Bonaire y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORTEZ, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente domiciliada San Felipe, Estado Yaracuy y los ciudadanos ELIZABETH MARINA ZAPATA VIGANONI, ZULAY CECILIA ZAPATA VIGANONI y JORGE ENRIQUE ZAPATA VIGANONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.126, 4.068.127 y 4.386.148, respectivamente, las dos primeras de este domicilio y el ultimo domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su condición de herederos de su fallecido padre, Dr. LUIS ZAPATA GONZÁLEZ y como causahabientes a titulo particular de su madre, MARIA VIGANONI DE ZAPATA, en lo concerniente a las acciones que le pertenecían, como viuda del ciudadano LUIS ZAPATA GONZÁLEZ, en la COMPAÑÍA ANONINA INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, a través de sus apoderados judiciales FRANK FRANCO GUTIERREZ e IRIS ROJAS DE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.539 y 9.135, respectivamente, contra COMPAÑÍA ANONINA INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, en la persona de sus Presidente ciudadano RAUL ACEVEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.072 y el ciudadano EDUARDO CARVALLO POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.039.631, en su carácter de último presidente de la Junta Directiva designado en asamblea de accionistas; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN exclusivamente en relación al ciudadano RAMON SERGIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.621, en su carácter de co-demandante en el presente juicio, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

MJP/Mónica