REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2007-000127

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20”, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 26, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 2004, de fecha 15 de Diciembre del año 2004.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.679.434 y V-12.323.626, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.741 y 95.714.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONTINEX., C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 24, folio 121, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del año 2003, representada estatutariamente por los ciudadanos THANIA MILEXA DUQUE CASTILLO y ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.401.400 y V-3.489.466, respectivamente, a quienes demandan a título personal de forma solidaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Por Inhibición del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara)

Se inició el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los Abogados en ejercicio ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.679.434 y V-12.323.626, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.741 y 95.714, consecutivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20”, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 26, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 2004, de fecha 15 de Diciembre del año 2004, contra la Empresa Mercantil CONTINEX., C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 24, folio 121, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del año 2003, representada estatutariamente por los ciudadanos THANIA MILEXA DUQUE CASTILLO y ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.401.400 y V-3.489.466, respectivamente, a quienes demandan a título personal de forma solidaria. En fecha 21/05/2007 el tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda (f. 315 y 316). En fecha 31/05/2007 la parte actora consigno copia del libelo y ratificó la decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes Muebles (f. 317 y 318). En fecha 03/10/2007 la parte actora diligencio ratificando se decrete la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles de los demandado (f. 319). En fecha 22/01/2008 la parte consigna copias simples de libelo y auto de admisión para que se libren las boletas de citación (f. 320). En fecha 31/01/2008 el tribunal dicto auto instando a la parte actora consignar tres juegos de copias del libelo de la demanda (f. 321). En fecha 07/02/2008 el tribunal ordeno abrir una segunda pieza (f. 322 al 324). En fecha 07/02/2008 el tribunal ordeno librar las respectivas compulsas (f. 325). En fecha 03/03/2008 el alguacil accidental de ese despacho, consigno compulsas de citación de los demandados sin firmar (f. 326 al 370). En fecha 26/02/2008 la parte actora solicito la citación de los demandados mediante carteles (f. 371). En fecha 04/03/2008 la parte actora presento escrito solicitando la citación por carteles (f. 372). En fecha 10/03/2008 el tribunal dicto auto agregando oficio del Ministerio Publico, bajo el N° LAR-F3-1454-08, de fecha seis de Marzo de dos mil ocho, informando que por ante el expediente N° KP02-M-2007-127, intentada por la "ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20", contra "CONTINEX C.A y/o Thania Milexa Duque Castillo y/o Alberto Rafael Urdaneta Salinas", si reposa factura en original de fecha 07/07/2005, recibos de fechas 07/07/2005 y 01/12/2005, con sello y firma original. Así como también un baucher de cheque firmado en original de fecha 30/11/2005. Seguidamente se libró Oficio bajo el N° 0900- 652 (f. 373 al 374). En fecha 10/03/2008 el tribunal dicto auto librando carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del CPC (f. 376 al 379). En fecha 07/04/2008 la parte demandada confirió poder al abogado JULIO RAMIREZ (f. 380 al 394). En fecha 14/04/2008 la parte actora consignó carteles publicados en los Diarios La Prensa y El Impulso (f. 394 al 396). En fecha 29/04/2008 la parte demandada consigno solicitando se agregué al Expediente el Instrumento poder conferido en fecha 27/07/2005 (f. 397). En fecha 30/04/2008 la parte demandada solicitó nombramiento de defensor ad-litem en la presente causa (f. 398). En fecha 19/05/2008 la secretaria del despacho expuso que en fecha 08 de mayo de 2008, siendo las 04:30 p.m., se traslado a la siguiente dirección: Avenida Moran, local 2, planta baja, Barquisimeto, Estado Lara, fijando cartel de citación (f. 399). En fecha 19/05/2008 diligencio el abogado SALVADOR ROJAS FERRER, en su carácter de Gerente General de la empresa mercantil INSERCA C.A., consignando copia simple del documento firmado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Edo. Lara en fecha 14/02/2008 a los fines legales consiguientes (f. 400 al 405). En fecha 10/06/2008 el tribunal dicto auto dándose por enterado de la información dicha en la misma, de igual manera se niega lo solicitado por cuanto el mismo no es parte en el presente Juicio (f. 406). En fecha 12/06/2008 la parte actora solicito se designe defensor ad-litem en el presente juicio (f. 407 y 408). En fecha 25/06/2008 el tribunal dicto auto designado defensor ad-litem a la abogada Aura Diaz (f. 409 y 410). En fecha 09/07/2012 el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación del defensor ad-litem (f. 411 y 412). En fecha 15/07/2008 tuvo lugar acto de juramentación de la defensora ad-litem (f. 413). En fecha 29/07/2008 la parte actora consignando copias simples para la compulsa, a los fines de la citación del defensor Ad-litem (f. 414 y 415). En fecha 06/08/2008 el tribunal dicto auto librando la respectiva compulsa al defensor ad-litem (f. 416). En fecha 27/10/2008 la parte codemandada confirió poder y se da por citada en la presente causa (f. 417 al 423). En fecha 28/10/2008 el alguacil Accidental de ese Tribunal DEIBIS SUÁREZ, consigno recibo de Compulsa firmada por la Abogada: AURA CECILIA DIAZ en su condición de DEFENSOR AD-LITEM, la cual cité el día 28/10/2008 en la siguiente dirección, carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del Edificio Nacional (f. 424 y 425). En fecha 30/10/2008 la parte codemandada dio contestación a la presente demanda (f. 426 al 429). En fecha 17/11/2008 la parte actora desistió de la presente demanda (f. 430 y 431). En fecha 18/11/2008 la parte codemandada interpuso oposición contra homologación del desistimiento interpuesto por la Abogada Alba Mendoza (f. 432 y 433). En fecha 20/11/208 la parte codemandada solicito la Subsanación y Formaliza la Oposición en la presente causa (f. 434 al 436). En fecha 24/11/2008 el tribunal dicto auto observado que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Además de ello, el mismo artículo señala que el acto por el cual desiste el demandante es irrevocable, inclusive aún, antes de la homologación del Tribunal, aunado al hecho de que existen otra vías para que la opositora ejerza su derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales. En virtud de ello, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento, presentado por la Abogada en ejercicio Alba R. Mendoza, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples "Servicios Integrales Varios 20", de fecha 17-11-2008, procedió a darle su Homologación (f. 437). En fecha 25/11/2008 la parte codemandada apeló de la Homologación impartida por este tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008 (f. 438 y 439). En fecha 28/11/2008 el tribunal oyó la apelación interpuesta por la Abogado WENDY RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 131.424, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS, contra decisión dictada por este Juzgado en fecha 24/11/08. (f. 440 y 441). En fecha 02/03/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entrada a recurso de apelación y ordenando corregir la foliatura remitiendo el presente expediente a su tribunal de origen (f. 443). En fecha 26/03/2009 el tribunal dicto auto corrigiendo la foliatura y remitiendo a dicho juzgado (f. 444 al 447). En fecha 07/04/2009 el tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicto auto reingresando el presente expediente y ordenando nuevamente la devolución del expediente a su tribunal de origen (f. 448 al 450). En fecha 15/05/2009 el tribunal ordeno el desglosé de los últimos folios del presente expediente y subsano los errores (f. 451 al 459). En fecha 27/05/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, ordena al tribunal de origen cumpla con los linimientos legales, dándole un día hábil para su cumplimiento (f. 460). En fecha 05/06/2009 el tribunal de origen subsano los errores, librando los respectivos oficios a los organismos competentes (f. 461 al 464). En fecha 19/06/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicto auto dándole entrada al presente expediente (f. 465 al 467). En fecha 08/07/2009 el tribunal fijo el décimo día de despacho para informes (f. 468). En fecha 22/07/2009 la parte actora consigno escrito de informes (f. 469 al 473). En fecha 22/07/2009 la parte demandada presente escrito de informe (f. 476 al 479). En fecha 04/08/2009 el tribunal acordó agregar los escritos presentados por ambas partes (f. 480). En fecha 03/08/2009 la parte actora consigno el escrito de observaciones (f. 481 al 499). En fecha 04/08/2009 la parte demandada consigno escrito de revocatoria de la homologación (f. 500 al 502). En fecha 05/10/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el presente juicio (f. 503 al 513). En fecha 21/10/2009 el tribunal dicto auto remitiendo el presente expediente para su tribunal de origen (f. 514). En fecha 27/10/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, se Inhibe de la presente causa (f. 515 al 517). En fecha 14/12/2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, le da entrada al presente expediente (f. 518). En fecha 17/12/2009 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio N° 510 del Juzgado Superior Primero en lo Civil y mercantil del Estado Lara (f. 519 al 545). En fecha 18/12/2009 se dicto auto ordenando abrir una tercer pieza (f. 546 y 547). En fecha 13/07/2010 la parte actora solicito el avocamiento de la presente juez y otorgando Poder a los Abogados ANA PEREZ, JOSEPH YADEL GUTIERREZ, JUAN CARLOS AREVALO y KEVIN ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 147.153, 138.674, 16.172 y 147.271 respectivamente (f. 548 al 550). En fecha 19/07/2010 la juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 551). En fecha 11/11/2010 diligencio la ciudadana THANIA DUQUE asistida por la Abg. DEIDY MENDOZA, en la cual REVOCA PODER, otorgado en fecha 26/10/2010 (f. 552 al 5639. En fecha 11/1172010 diligencio el ciudadano ALBERTO URDANETA asistido por la Abg. DEIDY MENDOZA, en la cual REVOCA PODER, otorgado en fecha 07/07/2008 (f. 564 al 572). En fecha 17/11/2010 se dicto auto ordenando notificar a la parte demandada sobre la decisión del Juzgado Superior. (f. 573 al 577).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 11/1172010, donde diligencio el ciudadano ALBERTO URDANETA asistido por la abogada DEIDY MENDOZA, en la cual REVOCA PODER, otorgado en fecha 07/07/2008, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los Abogados en ejercicio ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20”, contra la Empresa Mercantil CONTINEX., C.A, representada estatutariamente por los ciudadanos THANIA MILEXA DUQUE CASTILLO y ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes Enero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
LIGIA ROSA DIAZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.,
MJP/dmg