REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
Demandante: Lenny Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.508.
Abogada de la parte Actora: Fanny Páez, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 28.355.
Motivo: Recurso de Hecho (Declinatoria de Competencia en razón de la Materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Asunto: KP12-R-2011-00004
Visto el escrito contentivo de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano Lenny Crespo, asistido debidamente por la abogada en ejercicio Fanny Páez, contra le decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Municipio Torres del estado Lara, en virtud de que fue negado por ante la mencionada Dependencia Judicial, oír el recurso ordinario en ambos efectos con fundamento a la Resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009.
Ahora bien, quien esto Juzga pasa a analizar su competencia para conocer del presente recurso, y para ello se hace menester resaltar que en diversos pronunciamientos, nuestro Máximo Tribunal ha determinado la competencia para el conocimiento de los recursos interpuestos ante los Tribunales de municipio que conocen de causas en primera instancia y que fueren iniciados a partir del 2 de Abril de 2009, fecha desde la cual comenzó a regir la Resolución in comento, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la competencia de los Tribunales de municipio y de los de primera instancia.
En ese mismo sentido, vale citar el pronunciamiento que hizo en su oportunidad la Sala de Casación Civil, en sentencia número 000155, del 13 de Mayo de 2010, dictada en el expediente número 10-021, en juicio por resolución de contrato de arrendamiento, el cual en su contenido expresa:
“De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces que en el caso bajo análisis, resulta competente para conocer de la apelación interpuesta por la demandada, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, tal como se declarará de manera precisa en el dispositivo del presente fallo.” Negrita y Subrayado del Tribunal.
Del criterio recién señalado, queda claro que son los Juzgados Superiores Civiles los Tribunales de alzada de los Juzgados de Municipio, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Despacho de conformidad con el artículo 321 de la citada Ley Adjetiva, acoge dicho criterio y se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso en razón de la materia. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, en el presente Recurso de Hecho, incoado por Lenny Crespo, asistido debidamente por la abogada en ejercicio Fanny Páez, contra le decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Municipio Torres del Estado Lara.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D Civil del Estado Lara, para que lo distribuya a uno de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Carora a los once días del mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Lucio César Torres Armeya
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-12, se publicó siendo las 10:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
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