REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

Expediente: KP12-M-2011-00018
Demandante: Ana Cecilia Mosquera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.427, Representante Legal de la firma unipersonal “Estacionamiento y Representaciones Mosquera”, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 7, Tomo 73-A, de fecha 26 de Octubre de 2009.
Abogado asistente de la parte actora: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.PSA, bajo el Nº 89.164.
Motivo: Cobro de Acreencias. (Decaimiento de la Acción)
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva


De La Introducción

El Juez Suplente de este Tribunal abogado Lucio Torres Armeya, se aboca al conocimiento de la presente causa. Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda presentada por la ciudadana Ana Cecilia Mosquera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.427, Representante Legal de la firma unipersonal “Estacionamiento y Representaciones Mosquera”, asistida debidamente por el abogado en ejercicio Damnel Ramos Charval, identificados en el encabezado del presente fallo, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de marzo de 2011, se recibió la presente demanda. El día 21 de marzo de 2011, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, requirió a la parte actora que consignara la certificación de datos de los vehículos objeto de la demanda, concediéndole un plazo de cuarenta días calendario. En fecha 15 de junio de 2.011, la parte actora solicita mediante diligencia, se le conceda una prórroga de sesenta días, a los fines de cumplir con lo ordenado. Por auto de fecha 20 de junio de 2.011, el Tribunal concede la prórroga solicitada a la parte interesada.
De la Instrucción
Con respecto a la oportunidad procesal, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de COBRO DE ACREENCIAS, se constata, que la parte actora no cumplió con lo requerido en el lapso concedido para consignar los recaudos solicitados a los fines de su admisión y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemente el tiempo y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por COBRO DE ACREENCIAS, intentada por la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.427, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.164. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.

El Juez Suplente,
Abg. Lucio Cesar Torres Armeya
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2012, se publicó siendo las 02:35 p.m. y se expidió una copia para archivo.
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto