REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2012.
ASUNTO: KH06-A-1998-000004
Por cuanto consta en autos, folios 599 al 601, copia certificada de expediente administrativo del cual se evidencia la Declaratoria de Garantía de Permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano ALEXIS OCHOA FRANCO, parte demandada en el presente juicio, efectuada en reunión Extraordinaria 37-07 de fecha 15 de enero del 2007, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Buría-Londres, Sector El Merey, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Agapito Fiallo y Roger Castejón, SUR: Familia Kar Han, Agustín Ocanto y Tania Castillo; ESTE: Roger Castejón y finca Vista Linda con carretera a Manzanita de por medio, y OESTE: Agapito Fiallo y Familia Kar Han, evidenciándose que el lote de terreno sobre el cual recae la declaratoria de permanencia es parte de un lote de mayor extensión, el cual es objeto de este litigio y que tiene una extensión de noventa y ocho hectáreas (98 has)
Al respecto nuestra novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 17, Parágrafo Tercero, prevé lo siguiente:
Parágrafo Tercero: “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el Juez o Jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”
Dicho lo anterior, este Tribunal en estricto acatamiento a la norma citada y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, acuerda SUSPENDER la presente causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución, y ordena oficiar al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Juzgado cursa demanda intentada por la ciudadana TANIA JOSEFINA RAGA, titular de la Cédula de Identidad V-4.971.090, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo No. 05-13-0702.0003-PE emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que declaró la Garantía de Permanencia a favor del ciudadano JOSE ALEXIS OCHOA FRANCO, parte demandada en el presente juicio, efectuada en reunión Extraordinaria 37-07 Punto de Cuenta Nro. 000069 de fecha 15 de enero del 2007 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Buría Londres, Sector El Merey, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Agapito Fiallo y Roger Castejón, SUR: Familia Kar Han, Agustin Ocanto y Tania Castillo; ESTE: Roger Castejón y finca Vista Linda con carretera a Manzanita de por medio, y OESTE: Agapito Fiallo y Familia Kar Han. Así se declara.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hc