REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000405
Los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 18.104.632 y 16.090.555, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de Junio del año 2010. Concurren el 19 de Octubre del 2011, los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 08 de Noviembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 134, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:44 AM
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000405
Los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 18.104.632 y 16.090.555, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de Junio del año 2010. Concurren el 19 de Octubre del 2011, los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YOLANDA DEL CARMEN GOYO SANCHEZ y RENIS YOSSET COLMENAREZ ALVAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 08 de Noviembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 134, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:44 AM
La Sec.,
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