REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000514

Los ciudadanos CLIXO ENRIQUE BARROSO STORMES y VANESSA ALEXANDRA DIAZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 14.802.790 y 15.799.618, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Noviembre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 12 de Enero del año 2011. Concurren el 07 de Diciembre del 2011, los ciudadanos CLIXO ENRIQUE BARROSO STORMES y VANESSA ALEXANDRA DIAZ YEPEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CLIXO ENRIQUE BARROSO STORMES y VANESSA ALEXANDRA DIAZ YEPEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 15 de Marzo del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 35, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 09:49 AM

La Sec.,