REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-O-2011-000302


En fecha 05-12-11 fue interpuesto por ante este Juzgado, Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana MERCEDES TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-19.490.745, asistida en este acto por los Abogados Carlos Luís Armas López, José G. Cermeño D. y Javier Emiro Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.126.223, V-8.490.903 y V-7.862.961, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.641, 66.373 y 77.551 respectivamente, atleta de la selección de Deporte Acuáticos del Distrito Capital, contra la normativa dictada por el Ministerio del poder popular para el Deporte y contra el acto administrativo emitido por la comisión de Fichaje y Pases de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011.
En la misma fecha el Tribunal procedió de inmediato a dictar auto de admisión conjuntamente con medida cautelar innominada solicitada por la querellante; librándose al efecto notificaciones respectivas; procediendo igualmente la querellante a otorgar poder apud acta a los abogados que les asiste. En fecha 08-12-11 diligencia el alguacil del Tribunal dejando constancia de haber notificada a la parte querellada y consigna al efecto las boletas de notificación debidamente firmadas. Así mismo en fecha 12-12-11 consigna firmada boleta de notificación dirigida al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, razón por la cual en fecha 14-12-11 se procedió a fijar el día 15-12-11 a fin de llevar a cabo audiencia constitucional. Llegada la oportunidad fijada, se celebró audiencia oral y pública, levantando acta al efecto.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal prevista a fin de extender el fallo completo que decide sobre los derechos debatidos en la presente causa, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Aduce la parte querellante como fundamento de su acción que hasta el 31 de diciembre de 2010 fue miembro de Asociación Anzoatiguense de Deportes Acuáticos y desde enero de 2011 pasó a formar parte de Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, alegando que dicho cambió se debió a varias razones, realizando todos los trámites legales por ante la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVENA) y como consecuencia de ese cambio, participó en los Juegos Deportivos Nacionales el 24-05-2011 celebrados en esta ciudad y en el Campeonato Naciona Abierto el 01-08-2011 celebrado en el Estado Yaracuy. Continúa manifestando que el 03-12-2011 no le permiten participar en los 50 metros de pecho a disputarse a las 9:40 a.m. ni en el resto de las competencias con fundamento en una supuesta resolución emanada de la Comisión de Control de Seguimiento de Fichaje y Pases de los XVIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES BICENTENARIO 2011, siéndole participado por su entrenador que le habían negado el Aval para participar, manifestando que jamás fue puesto en conocimiento del algún procedimiento que se siguiera en su contra, lo cual violentó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Es por ello que ante la solicitud elevada al Director Técnico de los XVIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES BICENTENARIO 2011, le envían el día 03-12-2011 una fotocopia de la Resolución a los delegados mediante la cual no le dan el aval con base en el artículo 38 de la Carta Fundamental de los XVIII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES BICENTENARIO 2011 sin tomar en cuenta que FEVECA había autorizado y avalado el traspaso y que los atletas al Terminal el mes de diciembre de cada año quedan en libertad de iniciar sus entrenamientos en el lugar elegidos por ellos y fichar por el Club y Asociación de su preferencia. Por tal razón, solicita el restablecimiento inmediato de los derechos y garantías que le han sido vulnerado a fin de participar en los juegos antes mencionados.
Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, ésta se llevó a cabo con presencia de la parte querellante y del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que la querellada no compareció al acto.




El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria



Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se publicó siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria,