REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001787

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA LUISA BONOMO DE SCIORTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.409.715, y de este domicilio, asistida por la Abogada Almaritt Colmenarez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.456 contra el ciudadano VICTOR JULIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.353.289 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-06-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Posteriormente en fecha 01-07-2010, el Tribunal deja constancia de que fue librada la Compulsa respectiva. En fecha solicita se gestione nuevamente la citación del demandado en virtud de que es difícil ubicar al demandado. En fecha 27-10-2010, la apoderada judicial de la parte actora consigna copias a los fines de que se certifiquen y se devuelvan originales, asimismo deja constancia del pago de los emolumentos al ciudadano Alguacil a los fines de que practique la Citación del demandado. Es en fecha 10-11-2010 cuando el Alguacil consigna recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano Víctor Julio Escalona, en virtud de que toco varias veces la puerta del local y nadie salio. En fecha 24-11-2010, la apoderada actora solicita Citación por Carteles y es en fecha 27-01-2011, cuando el Tribunal libró Carteles de Citación a la parte demandada. En fecha15-02-2011, la ciudadana MARIA LUISA BONOMO DE SCIORTINO, parte actora en el presente asunto y otorga Poder Apud- Acta a los Abogados ALMARITT COLMENAREZ, PIER PAOLO PASCERI y BETANIA GARCIA DE PASCERI, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.456, 48.194 y 62.424 respectivamente. En fecha 15-02-2011, la Abogada Almaritt Colmenarez deja constancia de que retiró Carteles de Citación. En fecha 23-02-2011, la Abogada Almaritt Colmenaez consigna Carteles publicados en prensa y en fecha 15-03-2011, la Secretaria del Tribunal deja constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Es en fecha 26-04-2011, cuando diligencia la parte actora y solicita se designa defensor judicial a la parte demandada. En fecha 27-06-2011, el tribunal designa como defensora judicial de la parte demandada a la Abogada JENNY SANCHEZ y le libra la respectiva Boleta de Notificación. Siendo en fecha 05-08-2011, cuando el Alguacil deja constancia de haber Notificado a la defensora designada y en fecha 10-08-2011, la Abogada Jenny Raquel Sánchez acepta el cargo y jura cumplirlo.

Ahora bien, en fecha 25-10-2011, comparece la Abogada ALMARITT COLMENARZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.456 y Desiste de la presente acción. Asimismo, solicita se le devuelvan los documentos originales.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, y que dicho desistimiento fue realizado por la Abogada Almaritt Colmenarez, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, y quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del Poder Apud Acta otorgado en fecha 15-02-2011, cursante al folio 101, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIA LUISA BONOMO DE SCIORTINO, asistida por la Abogada Almaritt Colmenarez, contra el ciudadano VICTOR JULIO ESCALONA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos solicitados, déjese en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m.
La Sec.,