REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003522

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado José Rafael Ceresini Magallanes, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.550.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.452, actuando en representación de la ciudadana MARIA EMILIA VILAS BOAS DE QUINTAL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante. De este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-81.469.031 contra la Compañía Anónima OPTICA ITALIANA VIP, C.A., representada por la ciudadana MARINELA IZARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.778.654, en su condición de Presidenta de la Óptica y el ciudadano ANTONIO ALBEIRO VALENCIA CASTAÑO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.106.122, en su condición de Vicepresidente de la Óptica.
Admitida la demanda en fecha 07-12-2010, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. El 10-12-2010 comparece el Abogado José Ceresini y consigna copias del documento de propiedad del aludido inmueble y copias simples a los fines de que se libre Compulsa. En fecha 20-12-2010 se libró la compulsa respectiva. En fecha 24-02-2011 diligencia el Alguacil consignando el recibo de citación con su Compulsa dirigido a la Compañía Anónima Óptica Italiana Vip C.A., representada por los ciudadanos Marinela Izarra Jiménez o Antonio Albeiro Valencia Castaño, en virtud de que ninguno de los ciudadanos se encontraban en el lugar. En fecha 01-03-2011, diligencia el Abogado José Ceresini y solicita Citación por Carteles. En fecha 12-05-2011 este Juzgado libra Carteles de Citación. En fecha 10-08-2011, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de la última formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03-10-2011, la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 10-10-2011 el Tribunal designa al abogado Euclides Sebastián Márquez como defensor judicial de la parte demandada.

Ahora bien, en fecha 11-10-2011 comparece el Abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.550.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.452, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA EMILIA VILAS BOAS DE QUINTAL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-81.469.031 por una parte, y por la otra la ciudadana MARINELA IZARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.778.654, en su condición de Presidenta de la Compañía OPTICA LA ITALIANA, C.A., asistida por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.020 y celebran transacción judicial en los términos expuestos, solicitando ambas partes su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 73, 74 y 75 del expediente, y teniendo el Apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el Abogado José Rafael Ceresini Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.452, actuando en representación de la ciudadana MARIA EMILIA VILAS BOAS DE QUINTAL, contra la Compañía Anónima OPTICA ITALIANA VIP, C.A., representada por la ciudadana MARINELA IZARRA GIMENEZ y el ciudadano ANTONIO ALBEIRO VALENCIA CASTAÑO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
/y
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.
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