REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-006298
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO TORANZO PAZ e HILDA BEATRIZ PAZ DE TORANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.370.430 y 3.089.714, quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos NIURKA BEATRIZ TORANZO DE GARCIA, DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.538.538, 18.104.050 y 14.978.930, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KAREN JOHANNA SANCHEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.436. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAFAEL EUSTAQUIO TORANZO Y PUPO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.915.310 y falleció ab-intestado en fecha 02-05-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: HUMBERTO ECHEVERRIA Y EDDY COURI HENRIQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO TORANZO PAZ e HILDA BEATRIZ PAZ DE TORANZO, NIURKA BEATRIZ TORANZO DE GARCIA, DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, en su condición de conyugue, hijos y nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAFAEL EUSTAQUIO TORANZO Y PUPO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EUSTAQUIO TORANZO Y PUPO, a los ciudadanos RAFAEL ALBERTO TORANZO PAZ e HILDA BEATRIZ PAZ DE TORANZO, NIURKA BEATRIZ TORANZO DE GARCIA, DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.