REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2011-000651

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), interpuesta por la ciudadana EDITZA INMACULADA DOMINGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.375.957, en su carácter de Presidente de la firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A, domiciliada en esta ciudad e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/11/2011,, inserta bajo el n° 31, Tomo 106-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29661349-4, debidamente asistida por los abogados AMILCAR VILLAVICENCIO, LENIN COLMENAREZ y NESTOR BOCARANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.413, 90.464 y 169.981 respectivamente, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6, en concordancia con el artículo 643 ordinal 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso para este Juzgador, declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana EDITZA INMACULADA DOMINGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.375.957, en su carácter de Presidente de la firma mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó.-
La Sec.,

JAO/ALP/rccg.-