REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2011-000661

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), interpuesta por la firma mercantil DISTRIBUIDORA O.M 2005, C.A, empresa domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06/09/2005, bajo el N° 09, Tomo 73-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31410873-5, a través de sus apoderados judiciales AMILCAR VILLAVICENCIO, LENIN COLMENAREZ y NESTOR BOCARANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.413, 90.464 y 169.981 respectivamente, este Tribunal observa que no consta en autos documento original de la pretensión y en su lugar fue acompañado copia simple del mismo, y por cuanto la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6, en concordancia con el artículo 643 ordinal 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Juzgador, declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la firma mercantil DISTRIBUIDORA O.M 2005, C.A, arriba plenamente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó.-
La Sec.,

JAO/ALP/rccg.-