REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-001004

En fecha 25-10-2011, los ciudadanos MAYELITZA CHINQUINQUIRA MOLERO PEREZ Y OMAR ENRIQUE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.784.105 y N° 7.437.826 y de este domicilio, asistidos por el abogado DIONISIO YÉPEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.913 , solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que procrearon una hija de nombre: OMARELI TERESA COLMENAREZ MOLERO. A quien en la fecha de hoy es mayor de edad y no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 26/11/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 24/11/2011 y en fecha 24/07/201, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 13-12-2011 y consta en los folios 08 y 09 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 13-12-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MAYELITZA CHINQUINQUIRA MOLERO PEREZ Y OMAR ENRIQUE COLMENAREZ, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, según acta inserta bajo en N° 899, folios 80 fte del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Municipio del año 1987. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

/Seguidamente se público a las 11: 50 am. En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/Lg.
La Secretaria,