REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000536

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.392.618 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Director Gerente de la Empresa “LA BOUTIQUE DEL COLOR C.A” Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero de octubre de 1999, bajo el N° 54, Tomo 12-A, asistido por el Abogado RODOLFO E DELFS A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914 contra la Firma “ MULTISERVICIOS 4R CAR´ C.A”., Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de abril del 2010 y anotado bajo el numero 23, Tomo 27-A y de este domicilio, en la persona de su Presidente y representante legal ciudadano LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.139.010 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 15/11/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-195, para la práctica de la medida decretada en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada junto con oficio N° 1787-2011. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 30/11/2011.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del Acta que corre en los folios 13, 14 y 15 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA, , quien actúa en su carácter de Director Gerente de la Empresa “LA BOUTIQUE DEL COLOR C.A”, asistido por el Abogado RODOLFO E DELFS A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914 contra la Firma “ MULTISERVICIOS 4R CAR´ C.A”., en la persona de su Presidente y representante legal ciudadano LISANDRO JAVIER CASTILLO MORENO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°./y
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
/y
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec,