REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-008060
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.300.442 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Guillermo José Ramos, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.119.305, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ , ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Comunero cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,