REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-009271

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil VIUDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.533.884, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la Sucesión RODRIGUEZ GALINDEZ PABLO MARIA, según Planilla Sucesoral N° 672 de fecha 12 de junio de 1989, asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Primera de Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.148.945, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MARCOLINA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación de la Sucesión RODRIGUEZ GALINDEZ PABLO MARIA, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación de la Sucesión RODRIGUEZ GALINDEZ PABLO MARIA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La Sec.