REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003400
Se inició el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada el ciudadano Milton Antonio Maldonado Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.023.831 y de este domicilio, asistido en este acto por la doctora Digna Arrieche Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.727 abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 8.203, en contra en el ciudadano EFRAIN DE JESUS BEDOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.953.174 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 15/11/2011, y en la misma se libra compulsa a la parte demandante, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra y en fecha 23/11/2011, consigna el alguacil del tribunal la compulsa con el respectivo recibo de citación, y expone textualmente: Por cuanto el día 16-11-2011 me fueron entregados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, en este acto consigno recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano Efraín de Jesús Bedoya Guzmán, sin firmar, a quien fui a citar en la siguiente dirección: calle 27 entre carreras 14 y 15, local comercial sin identificación (donde me indicaron los vecinos que laboraba el ciudadano Efraín de Jesús bedoya Guzmán) ubicado al lado de la casa nº 14-69, Barquisimeto estado Lara, los días 16-11-2011 y 18-11-2011 a las 09:30 a.m. y 10:45 a.m. respectivamente, encontrando el referido local cerrado. Es todo. En fecha 29/11/2011, consigna diligencia el ciudadano Milton Antonio Maldonado Bustamante, asistido por la abogada Digna Arrieche Mogollón, donde se puede localizar al ciudadano Efraín de Jesús Bedoya Guzmán y solicita su citación y pide el desglose de la compulsa y el recibo de citación consignada por el alguacil en el expediente haciéndole entrega al mismo los emolumentos necesarios para la practica de la citación. Seguidamente en fecha 02/12/2011 consigna el ciudadano Milton Antonio Maldonado Bustamante, asistido por la abogada Digna Arrieche Mogollón, dirección de habitación donde se puede localizar al demandado ya identificado en autos.
En fecha 09/12/2011, comparen ante este despacho Efraín De Jesús Bedoya Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.953.147 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicios, INMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.712, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.023.831, y de este domicilio, y suscribe conjuntamente con la apoderada actora, escrito de transacción.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:15pm.
La Secretaria,
*Lg*
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