REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003569

Se inició el presente procedimiento en fecha 11-11-2011, mediante auto de admisión del juicio que por DESALOJO, instaurada en ciudadano ANTONIO RUGGIERO CAPOVIANCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-116.564 y de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio HILDEMARO JOSE GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156 y de este domicilio; contra los ciudadanos SUSANA MARIA CHANG NG y el ciudadano Runxin Feng, quien son venezolana y extranjero , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-21.486.892 y E-82.270.919 respectivamente y domiciliados de esta ciudad de Barquisimeto.
Una vez admitida la demanda, diligenció en fecha 30-11-2011 el ciudadano Antonio Ruggiero Capovianco, identificado en autos, asistido por el abogado Hildermaro José García, I.P.S.A N°90.156 a los fines de solicitar el desistimiento de la presente causa.
En este sentido observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15am.

*Lg*
La Secretaria,