REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2012-000019
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) interpuesta por el ciudadano SAIEK MORA JOSEPH, venezolano, mayor de edad, titular de la ceduela de identidad N° V.-13.265.897 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado HECTOR VILLENA MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.864, en contra la ciudadana SANKI MOUSADDI JAKELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.440.591, y de este domicilio. El Tribunal observa que no consta en autos el oportuno protesto de los cheques que corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente causa, y que es acompañado como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento oportuno del protesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 491, 452 y 431 del Código de Comercio y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC00606 del Expediente N° 01-937 de INTERNACIONAL PRESS C. A., contra EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C. A., de fecha 30-09-2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano URBANO DORTA ALONSO, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN PARTIDAS CHIRINO, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó.-
La Secretaria
*rccg.-
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