REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-001014

Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS HERRERA ORELLANA y RUTH YANETH TANDIOY BUESAQUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.270.578 y 13.083.656 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 09 de Marzo del año 2006, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante la Primera Autoridad del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de octubre del año 2009 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:31 AM

La Sec.,