REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-007862
Vista la anterior Solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.347.864, asistido por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.836, y revisada como ha sido el libelo de la Solicitud, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:34 p.m.
La Sec.,
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