En fecha 25-10-10, los ciudadanos: ISABEL MARIA SMITH BRETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión médico y titular de la cédula de identidad Nº V-5.316.827, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGDIEL CAMACARO RIVERO e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 47.543 y LEOVALDYS SEGUNDO GUTIERREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero en sistemas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.556, domiciliado actualmente en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YNES MARTINEZ DIAZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 24.338; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- Los días 30-11-2011 y 02-12-2011, comparecieron los ciudadanos: LEOVALDYS SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ e ISABEL MARIA SMITH BRETT, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: LEOVALDYS SEGUNDO GUTIERREZ PEREZ e ISABEL MARIA SMITH BRETT, ya
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