Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: TANIA MARGARITA CALDARELLI STAMPONE y JOSE EUGENIO CALDARELLI STAMPONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.734.158 y 7.341.750, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NADEZKA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A bajo el N° 148.814, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CAMILLO CALDARELLI PAGLIARO, quien era divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-7.406.394, quien falleció Ab-Intestato, en la Policlínica Concepción de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Septiembre del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 598, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; YITZY MARIANA PEROZO PERAZA y FERNANDO CARLOS YEPEZ RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.650 y V-4.070.661 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento
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