MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Revisado como ha sido la presente causa, el Tribunal observo: Que habiendo transcurrido los cuatro (04) días de despacho contados a la diligencia de fecha 25-10-2011, donde la parte demandante señaló que le fue pagado mediante Cheque Nro. 82626101, de la Cuenta Corriente Nro. 01750438081531418265, perteneciente a GABRIELA MÚJICA MENDOZA en el Banco Bicentenario de fecha 25-10-2011, a la orden de RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00), cantidad que comprende capital, intereses, costos procesales y honorarios profesionales ocasionados a favor del abogado de la parte actora, correspondiente a la obligación de pago demandada, y siendo pues que la parte actora dejó asentado en dicha diligencia que se comprometía a señalar al