Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: EILEN ROMERO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.481, asistida por la ABG. ANA VIRGINIA ROMERO ROMANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.277, en el cual solicita sea declarada junto con las ciudadanas: YARIB VIRGINIA VILLEGAS MONTES DE OCA, YELISSE JOSEFINA VILLEGAS MONTES DE OCA y YOAYRIB COROMOTO VILLEGAS MONTES DE OCA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.594.534, 12.021.878 y 15.107.637, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: OMARO DE JESUS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.014.316, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 19-08-2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 494, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: CARLOS JOSE FERNANDEZ y JAVIER ANTONIO CAMACARO SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su
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