INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 10-10-2011, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.112, de este domicilio, asistido por Rosaura Cordero Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.045, en contra de la ciudadana MIRIANGELA CAROLINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.226, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Arguyó que es portador de unos cheques emitidos por la ciudadana: MIRIANGELA CAROLINA SUAREZ, anteriormente identificada, de fechas: 26 de Agosto del 2011, 30 de Agosto del 2011 y 12 de Septiembre del 2011, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), respectivamente, los cuales acompañó en original y fotocopia.
Que pese a las diligencias practicadas para hacer efectivo su cobro, no fue posible, por tal motivo demandó a la accionada: MIRIANGELA CAROLINA SUAREZ, ya identificada, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado, la cantidad de: 1) CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) que es el monto de los cheques cuyo cumplimiento se exige. 2) Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta el cumplimiento de la obligación, calculados al 5%. 3) Las costas procesales hasta el 25% del valor de la demanda. 4) La corrección monetaria de las cantidades demandadas, las cuales solicitó sean calculadas por experticia complementaria del fallo.
Fundamentó la acción intentada en los artículos 1.264 y 1.266 del Código Civil, en concordancia con los artículos 410, 411, 451, 456 y 457 del Código de Comercio, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) correspondiente a DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (266,66 U/T)
El Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, para que formule oposición al decreto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, o pague las siguientes cantidades de dinero: CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo) por concepto de pago de capital; CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110,97) por concepto de intereses de mora; TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por concepto de costas y costos del proceso.
Asimismo, se desglosó del expediente los instrumentos fundamentales de la presente acción, ordenándose guardar en la caja fuerte de este despacho judicial.
En fecha: 24-11-2011, el actor otorgó poder apud acta a los abogados. ROSAURA ELENA CORDERO HERNANDEZ, ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ y LUIS GERARDO DORANTE VILLEGAS.
Al folio 5, riela diligencia de la parte actora consignando copia de la demanda, a los efectos de que se libre la respectiva boleta de intimación.
Al folio 6, riela diligencia de la parte actora, consignando número de cuenta bancaria, a los efectos de la practica de la medida cautelar.
Al folio 7, riela auto dictado por este Tribunal.
En fecha: 09-11-2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente, que intimó a la parte demandada, consignando al efecto el recibo correspondiente, debidamente firmado.
Al folio 10, riela diligencia de la parte actora.
Al folio 11, riela auto dictado por este Tribunal.
Mediante nota de secretaría, en fecha 19 de enero del 2012, se deja constancia, que el día 12 de enero del 2011 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir en el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la demandada, ciudadana: MIRIANGELA CAROLINA SUAREZ, ya identificada, en su condición de deudora, fue intimada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de diciembre del 2011, constando en autos este evento en fecha 09 de diciembre del 2011, tal como se evidencia al folio 08 del presente expediente. Igualmente, esta Juzgadora observa, que una vez intimada la parte demandada, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal, a pagar lo adeudado a la demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio, al cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 09 de Noviembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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